Primeros orfebres y sus reglamentaciones.


El valor de los metales preciosos y la necesidad de conocer la cantidad exacta que estos metales contienen, con el fin de determinar los precios, las facilidades de fraude que desde tiempos remotos ocurrieron con los metales preciosos, motivaron una reglamentación que se ha ido mejorando y regulando a través de los años.

Orfebre y aprendiz
Los primeros orfebres favorecidos con estas nuevas reglamentaciones fueron los parisinos,  esto ocurre en el siglo XI cuando Carlos el Calvo crea las primeras asociaciones de oficios. Fueron reglamentaciones hechas por tradición oral, semejantes a las que se habían conocido en Roma.

Durante años la orfebrería se practicaba en talleres monásticos, y desde allí fueron transmitidas las reglas y fórmulas de los oficios, estas fueron transmitidas mediante la famosa obra del  monje Teófilo. Llegó el siglo XII y se configuraron las corporaciones dentro de las comunidades y la burguesía.

La creación de estas corporaciones que en ese entonces les decían “comunidades de los oficios”, se establecen como un nuevo orden social entre el clero y los nobles, una nueva clase de artesanos que tuvo acceso  a la riqueza y al poder, todo esto favorece a la orfebrería adquiriendo buena clientela y lo que hace que se recluten nuevos artesanos, proceso en que se verá crecer la orfebrería civil poco a poco, así como la orfebrería religiosa disminuirá progresivamente.

La orfebrería en estos comienzos ocupa un lugar importante, como a los “oficios peligrosos”, en  que el fraude podía tener consecuencias graves y peligrosas para el público. Las reglamentaciones sobre las aleaciones fueron objeto de ordenanzas cada vez más rigurosas.
Etienne Boileau, prevoste de Paris.

El año 1268, por orden de San Luis, el prevoste de los mercaderes de París, Etienne Boileau, registra en el “libro de los Oficios”, doce artículos que son los que rigen a la comunidad de los orfebres. En ese entonces los oficios estaban divididos en seis grupos; la orfebrería formaba parte del sexto, con los rosarieros, los cristaleros, los batidores de oro en hilo y en hoja, y los tallistas imagineros. Los artículos II y III de los estatutos del libro de los Oficios fijaban el tipo de metales que se emplean. 

Este decía que los metales serían solo los contemplados con el oro de acuerdo con el toque a la piedra de París, y la plata tenía que ser tan buena como los esterlinos o sterlings, moneda inglesa que circulaba en Francia. Los artículos IV y V reglamentaban las condiciones del aprendizaje. Los maestros orfebres no podían tomar más que un solo aprendiz extraño a su familia o a la de su mujer, en cambio, el número de los de la categoría familiar no era limitado, por lo que la profesión pasó a ser hereditaria. El aprendizaje duraba diez años y el trabajo nocturno estaba prohibido, salvo para cumplir con los encargos del rey, de la familia real y del obispo. Las tiendas tenían que cerrar los domingos y festivos, una sola tienda podía estar abierta y tenía que turnarse con las demás. Un porcentaje de las ganancias de los días festivos tenía que ir a incrementar el “dinero de Dios” dinero que se regalaba en comida a los indigentes los días de las Pascuas.

Durante cinco siglos se mantuvo este sistema de organizaciones corporativas con las que los orfebres nunca tuvieron quejas por olvido de parte de los legisladores.

Grabado, antiguos talleres (corporaciones) s.XII

** A principios del siglo XV, los orfebres pasaron a pertenecer  a la jurisdicción de la Corte de la Moneda.

** Luis XII ordenó aplicar a las piezas en su fase de ensayo un contra-punzón, especie de cuño o contraste como le llamaríamos hoy, también se tenía que declarar todo lo vendido.

** Francisco I, fijó el precio del oro y fijó su ley en veintidós quilates.



Corporaciones s.XII



** Enrique II prohibió a los orfebres trabajar la plata en leyes inferiores a las novecientas veinte milésimas, y el oro a veintidós quilates.


** Enrique III estableció el derecho de control por medio de un censo de los objetos de metal precioso, pagable al autorizar el punzón.

** En 1612, una ordenanza de Luis XIII limitó a trescientos el número de los orfebres de Paris, prohibiendo la entrada en los talleres de nuevos aprendices durante diez años.

** Luis XIV estableció para los metales preciosos el derecho de marca, que también se llamaba derecho de garantía.





A estas alturas el orfebre era todo un personaje, funcionario público que ejercía un cargo oficial semejante al de los oficiales ministeriales, notarios o abogados de nuestros días. Estos orfebres eran nombrados por una proposición de la corporación y un derecho de la Corte de la Moneda. Esta reglamentación estuvo en vigor en sus puntos esenciales hasta la Revolución Francesa.

Antiguo taller, de forja.
Consagración de Luis XIII de Francia,
medalla de oro por Nicolás Briot,
Francia, con fecha de 1610

Esta corporación de orfebres fue suprimida el año 1791, junto con otras tantas corporaciones de la sociedad francesa. La corporación de los orfebres fue restablecida después de su abolición para continuar precariamente hasta la promulgación de la ley de brumario que reorganizó la profesión acentuando la opresión del Estado, sin dejar subsistir nada de lo que había subsistido durante seis siglos sobre el valor profesional de los orfebres y del oficio.


Durante todos estos años se fueron perfeccionando los punzones o cuños, adquiriendo escalafones y valores. Elemento que servía para firmar las piezas, certificar las buenas aleaciones, atestiguaban el pago de los derechos, determinaban el estilo del autor, la época aproximada y lugar de fabricación. (Sobre este tema de los punzones, existe muchos libros y de altísimo costo, que nos muestran los estudios de estos). Estos punzones o cuños, se clasificaron en tres categorías; punzones de maestro, punzones de la comunidad y punzones de marca.

Anillo fabricado en la época
de las corporaciones





Hoy en día existe muchos orfebres que usan punzones propios y personales, que están destinados a dar la marca del fabricante, la ley del metal, fecha y lugar de fabricación.













Escrito por: Alejandro Glade R.










4 comentarios:

  1. Es muy oportuno este comentario a mi como joyero me dio gran ilustracion gracias

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    1. Alejando Ramírez de los Santos, me alegro mucho que este comentario sobre las primeras reglamentaciones dentro de este oficio haya sido de su agrado... Saludos! desde Chile.

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  2. muy bueno!!!, faltaria algunos nombres de esos orfebres y joyeros de época. Saludossss

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    1. Ana Laura G. Posiblemente y con el tiempo, estas cosas tendrán que ponerse en orden!

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